Notificación electrónica

Debe aceptarse expresamente por el particular respecto de todos y cada uno de los actos dictados en el procedimiento.

El artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece literalmente como forma de notificación de los citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, los medios de comunicación electrónica, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.

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