- Fiscal
- marzo 25, 2021
Notificación por buzón tributario
La autoridad no se encuentra sujeta a fundar su competencia en el aviso y en la constancia de notificación.
El hecho de que la autoridad en el aviso y en la constancia de notificación por buzón tributario haya omitido fundar su competencia, no implica que la notificación sea ilegal, pues lo cierto es que la autoridad no se encuentra obligada a fundar su competencia, ya que tal formalidad únicamente es exigible en la emisión de los actos administrativos.