Notificación por buzón tributario

La autoridad no se encuentra sujeta a fundar su competencia en el aviso y en la constancia de notificación.

El hecho de que la autoridad en el aviso y en la constancia de notificación por buzón tributario haya omitido fundar su competencia, no implica que la notificación sea ilegal, pues lo cierto es que la autoridad no se encuentra obligada a fundar su competencia, ya que tal formalidad únicamente es exigible en la emisión de los actos administrativos.

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