- Fiscal
- agosto 31, 2006
Desglose de impuestos por tasa en comprobantes fiscales
Consideraciones para la expedición de comprobantes fiscales; Posible utilizar comprobantes actuales.
Derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada el 28 de junio de 2006, se establece la obligación, a partir del día 29 de junio de 2006, de desglosar el impuesto trasladado en los comprobantes fiscales que expidan los contribuyentes, debiendo hacerlo por tasa de impuesto.
Esto es, si un comprobante ampara la enajenación de mercancías afectas a distintas tasas de impuesto, se deberá indicar cuánto impuesto es el que corresponde a cada tasa de impuesto.
Esta obligación no es exclusiva para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sino que aplica para cualquier impuesto que se traslade, como lo es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
De esta obligación surge la duda de si los comprobantes deben contener las casillas para desglosar los impuestos previamente preimpresas; es decir, si el formato del comprobante impreso por establecimiento autorizado ya debe contener todas las casillas para desglosar los impuestos, o si estos datos podrían ser agregados a los comprobantes con los que el contribuyente ya contaba a esa fecha.
Con la entrada en vigor de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 28 de agosto de 2006, se adiciona la Regla 2.4.29., a través de la cual se da la facilidad a los contribuyentes de que cuando los comprobantes impresos contengan solamente un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos que deban trasladarse, que no permita anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, se puede realizar el desglose correspondiente en otro espacio que le permita el comprobante.
Esta facilidad soluciona la interrogante planteada anteriormente, y da certeza jurídica a los contribuyentes para continuar utilizando los comprobantes que aún tienen vigencia; sin embargo, esa certeza no es total, ya que la obligación de expedir comprobantes con el desglose de impuestos por tasa está vigente desde junio 29, 2006, y que la facilidad contenida en la Regla 2.4.29. mencionada entra en vigor el 2 de octubre de 2006, según lo establece el Artículo Primero Transitorio de la Cuarta Resolución mencionada.
Ahora bien, si se considera que esta facilidad tiene el objetivo (comentado extraoficialmente por las autoridades) de que los contribuyentes puedan continuar utilizando los comprobantes fiscales que aún tengan vigentes, sin verse en la necesidad de mandar imprimir nuevos comprobantes que contengan todas las casillas, entonces es factible considerar que desde el 29 de junio de 2006 estos comprobantes pueden ser expedidos de conformidad con la facilidad anterior.
No obstante lo anterior, para una mayor certeza jurídica es recomendable que el contribuyente en lo particular tenga un acercamiento con la autoridad y qué ésta confirme la postura.