Calcular recargos por más de cinco años

El artículo 21 del CFF vigente en 2016 se lo permite a la autoridad.

El artículo 21 del CFF dispone en su primer párrafo que la falta de pago de las contribuciones, en la fecha o dentro del plazo fijado por la ley correspondiente, da origen a los recargos por concepto de indemnización a favor de la autoridad fiscal federal, y que esos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones omitidas actualizadas, desde la fecha en que se debieron de pagar y hasta que se paguen, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

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