Restitución del derecho afectado

Tratándose de resoluciones derivadas del artículo 69-B del CFF, debe darse la misma publicidad respecto de quienes logran desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

El procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF permite a la autoridad presumir la inexistencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes que se ubican en el supuesto establecido en tal parte normativa y que no lograron desvirtuar la presunción.

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