- Fiscal
- marzo 29, 2021
Restitución del derecho afectado
Tratándose de resoluciones derivadas del artículo 69-B del CFF, debe darse la misma publicidad respecto de quienes logran desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.
El procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF permite a la autoridad presumir la inexistencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes que se ubican en el supuesto establecido en tal parte normativa y que no lograron desvirtuar la presunción.