Copias, impresiones o reproducciones

Que derivan de microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos, su validez no está supeditada a que la autoridad competente asiente que tuvo a la vista el original del documento que contiene la información que se reproduce.

El artículo 63 del CFF determina que las copias, impresiones o reproducciones que derivan de microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tendrán el mismo valor probatorio que un original sin necesidad de cotejo, siempre y cuando sean certificadas por funcionario competente para ello.

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