No procede devolución de ISR

Cuando deriva de la retención del tributo por concepto de PTU.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, primer párrafo y 113, primer párrafo, de la Ley del ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y quienes hagan pagos por los conceptos de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, están obligados a efectuar retenciones.

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