- Fiscal
- marzo 31, 2021
No procede devolución de ISR
Cuando deriva de la retención del tributo por concepto de PTU.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, primer párrafo y 113, primer párrafo, de la Ley del ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y quienes hagan pagos por los conceptos de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, están obligados a efectuar retenciones.