- Fiscal
- septiembre 04, 2006
Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Se publica la Ley de la Prodeco; El órgano deberá estar operando a más tardar en enero de 2007.
Habiendo sido aprobada el día 26 de abril de 2006 por el Poder Legislativo, es hasta el 4 de septiembre de ese mismo año cuando es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Esta Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodeco), a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.
La Prodeco se constituye como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.
A continuación se comentan algunos de los puntos relevantes de esta nueva Ley.
PRESTACIÓN DE SERVICIOSEn esta Ley se establece que los servicios que preste se realizarán de la siguiente manera:
Serán gratuitos
Se llevarán a cabo bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo
Tratándose de la presentación de la interposición de recursos administrativos y ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de $532,936.50 (Cantidad vigente en 2006).
Se prestarán exclusivamente a petición de parte interesada
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
OBLIGACIONES DE LA PRODECOLa Prodeco tiene las siguientes obligaciones:
Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales.
Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo los recursos que correspondan y atendiéndolos hasta su total resolución.
Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.
Impulsar la disposición de información que oriente a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen.
Promover el estudio y divulgación de las disposiciones fiscales relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente.
Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico
Informar sobre las actividades y comparecer ante al Congreso de la Unión.
Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen.
Recabar y analizar la información sobre las quejas y reclamaciones interpuestas para hacer recomendaciones o denuncias de comisión de delitos y actos que impliquen responsabilidad administrativa de la autoridad.
Proponer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificaciones normativas
Identificar los problemas sistémicos que perjudiquen a los contribuyentes y hacer recomendaciones al SAT sobre éstos.
Opinar sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el SAT.
Emitir su Estatuto Orgánico.
Tener reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales para tratar temas relativos en donde podrán asistir los síndicos y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones, así como grupos de contribuyentes legalmente constituidos.
Fomentar y difundir una cultura contributiva mediante campañas de comunicación.
Proponer modificaciones a las disposiciones fiscales.
Otras atribuciones que deriven de otros ordenamientos.
Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Prodeco no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
Las respuestas que emita la Procuraduría a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.
EL PROCURADOREl Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria.
Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación
No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento.
No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
La designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, y durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad
ASESORES JURÍDICOS Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, excepto por los puntos 3 y 4, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.
ÓRGANO DE GOBIERNOEl Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:
El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y
Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y considerando a los representantes de las principales universidades, a los representantes de asociaciones profesionales y de las principales cámaras empresariales.
Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
PROCEDIMIENTOSLos procedimientos que se sigan ante la Prodeco deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente, y tendrán carácter de confidencial.
Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.
La Prodeco pondrá a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.
La presentación de la queja o reclamación de actos administrativos podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales federales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Procuraduría, caso en el cual la queja deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse.
Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.
Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Prodeco , ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.
Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se trate de recursos administrativos o ante el TFJFA, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.
Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.
En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.
En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.
En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. El interesado deberá cubrir previamente el pago de los derechos respectivos por la expedición de tales copias certificadas.
Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
ACUEROS Y RECOMENDACIONESEl Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:
Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial.
Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y
Acuerdos de no responsabilidad.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables la Prodeco formulará una recomendación analizando los hechos, los argumentos y pruebas, para determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados.
En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
La Procuraduría tomará en cuenta tanto la buena fe que la Ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.
En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.
La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.
Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.
En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría presentará un recurso administrativo o una demanda ante el TFJFA.
En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.
VIGENCIAEsta Ley entra en vigor el 5 de septiembre de 2006.
RECURSOSEl Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
INICIO DE OPERACIONESLa elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley (5 de septiembre, 2006).
Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución.
La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.
TEXTO ORIGINALEl texto original de esta Ley puede ser consultado en la sección Legislación de Fiscalia.