- Fiscal
- septiembre 05, 2006
Condonación de impuestos locales en el DF
Beneficio a los contribuyentes afectados por los sucesos derivados del proceso electoral federal.
El 23 de agosto de 2006 se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 98-Bis, la Resolución de Carácter General por la que se Condona el Pago de los Impuestos que se Indican, el cual contiene beneficios fiscales en materia de impuestos locales del Distrito Federal, otorgados a los contribuyentes localizados en el Corredor Integral de Comercio y Servicios de Paseo de la Reforma - Alameda Central - Centro Histórico, y su zona de influencia comercial, que se han visto afectados por los acontecimientos de carácter extraordinario derivados del actual proceso electoral federal.
El documento se titula “Resolución de Carácter General por la que se Condona el Pago de los Impuestos que se Indican”.
A través de esta Resolución se condonan a los comerciantes que se vean afectados en el Corredor Integral de Comercio y Servicios de Paseo de la Reforma - Alameda Central - Centro Histórico y su zona de influencia comercial, el 100% del pago de los impuestos siguientes, establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, así como los accesorios que se generen respecto de los mismos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican:
IMPUESTOS
PERIODO
Predial
Del 4º al 6º bimestre de 2006.
Sobre Nóminas
De julio a diciembre de 2006.
Por la Prestación de Servicios de Hospedaje
De julio a diciembre de 2006.
Para obtener la condonación los comerciantes deberán presentar ante la Administración Tributaria correspondiente, las declaraciones en donde se establezca el monto del impuesto de que se trate, y acreditar la afectación de su actividad con el documento que para tal efecto emita la Cámara de Comercio Servicios y Turismo de la Ciudad de México
Para gozar de estos beneficios estos contribuyentes no deben tener interpuesto ningún medio de defensa en contra de estas contribuciones, y de tenerlo, deberán desistirse de él.
A continuación se transcribe textualmente el contenido de dicho documento.
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE SE INDICAN
PRIMERA.- La presente Resolución tiene por objeto condonar a los comerciantes que se vean afectados en el Corredor Integral de Comercio y Servicios de Paseo de la Reforma - Alameda Central - Centro Histórico y su zona de influencia comercial, el 100% del pago de los impuestos siguientes, establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, así como los accesorios que se generen respecto de los mismos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican:
IMPUESTOS
PERIODO
Predial
Del 4º al 6º bimestre de 2006.
Sobre Nóminas
De julio a diciembre de 2006.
Por la Prestación de Servicios de Hospedaje
De julio a diciembre de 2006.
SEGUNDA.- Para obtener la condonación a que se refiere la presente Resolución, los comerciantes deberán presentar ante la Administración Tributaria correspondiente, las declaraciones en donde se establezca el monto del impuesto de que se trate, y acreditar la afectación de su actividad con el documento que para tal efecto emita la Cámara de Comercio Servicios y Turismo de la Ciudad de México.
TERCERA.- Las personas que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
CUARTA.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, original y copia del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa, para que previo cotejo le sea devuelto el original de dicho documento.
QUINTA.- El beneficio que se confiere en la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, deducción o compensación alguna.
SEXTA.- Esta Resolución no será aplicable a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o del Distrito Federal.
SÉPTIMA.- La Tesorería del Distrito Federal instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.
OCTAVA.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y hasta el 31 de diciembre de 2006.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, 21 de agosto del 2006.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma) LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
(Firma)LIC. RICARDO RUIZ SUÁREZ
SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma) LIC. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ