Corredores públicos

Carecen de facultades para certificar instrumentos públicos notariales en los que se contengan actos civiles.

De la Ley Federal de Correduría Pública y del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública se advierte que los corredores públicos están facultados para cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio (documentos relativos a la contabilidad mercantil).

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