- Fiscal
- abril 05, 2021
Corredores públicos
Carecen de facultades para certificar instrumentos públicos notariales en los que se contengan actos civiles.
De la Ley Federal de Correduría Pública y del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública se advierte que los corredores públicos están facultados para cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio (documentos relativos a la contabilidad mercantil).