Principio non bis in idem

La sanción impuesta en cumplimiento a lo ordenado en una sentencia no viola el principio mencionado.

Conforme a lo previsto por los artículos 14, 16 y 23 constitucionales, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, supuesto que no se surte cuando una autoridad impone una sanción en cumplimiento de una sentencia por la comisión de una infracción, pues a pesar de que se está juzgando dos veces la misma situación, ello no significa que se está castigando una segunda vez por el mismo hecho, ya que al haberse sometido a juicio la sanción, el juzgador revisó la legal actuación de la autoridad, misma que dio lugar a nulificar el acto controvertido por la forma de proceder de aquella, por lo que no se puede considerar que el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia viole el principio non bis in idem.

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