Notificación por medios electrónicos

Resulta ilegal si no se comprueba su realización.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones, citatorios y emplazamientos, entre otros, podrán realizarse mediante telefax, comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse, fehacientemente, su realización.

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