Prescripción. Inicio de su cómputo

Cuando el particular impugna una negativa de devolución de impuestos.

El artículo 146 del CFF dispone que el cómputo de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, por lo que deberá precisarse en ese momento, independientemente de la fecha de su nacimiento, que en los términos del artículo 6° de este ordenamiento legal sucede cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales.

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