El principio de “Simetría Fiscal” no está previsto en Ley

Sirve para entender el funcionamiento del impuestos, pero no para imponer requisitos.

El IVA es acreditable cuando haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, así lo establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA); sin que tales numerales hagan referencia a que resulte necesario, para la procedencia de la devolución, que los proveedores que trasladaron el impuesto hayan presentado la declaración correspondiente o que presentándola, hayan manifestado valor de actos o actividades sujetos al pago del IVA, ni mucho menos que para tal efecto deba tomarse en cuenta el principio de simetría fiscal entre el contribuyente y sus proveedores.

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