Inicio del plazo de cuatro meses

Para el cumplimiento de la resolución al recurso de revocación.

El último párrafo del artículo 133-A del CFF expresamente establece una regla aplicable a todo el artículo, consistente en que los plazos para el cumplimiento de la resolución al recurso de revocación, en todos los casos comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que hayan transcurrido quince días para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa.

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