Pruebas en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Son atendibles únicamente las ofrecidas previamente en una fase procedimental.

De conformidad con el artículo 58-24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio de resolución exclusiva de fondo únicamente son admisibles las pruebas ofrecidas durante el procedimiento de origen, durante el procedimiento de Acuerdo Conclusivo regulado por el CFF y las ofrecidas durante el recurso administrativo correspondiente.

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