Anticipos y rendimientos

Pagados por las sociedades cooperativas de producción a los miembros de la sociedad. Su deducibilidad.

Acorde a lo dispuesto por el artículo 25, fracción IX, de la Ley del ISR vigente a 2014, son deducibles los anticipos y rendimientos pagados por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros, para lo cual, la sociedad debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 27, fracciones I, III, IV y V, de la referida Ley, que son los siguientes:

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