Pruebas. Valoración en el juicio de resolución exclusiva de fondo

Cuando el actor pretende hacer deducible el ISR de los gastos que amparan, si los comprobantes son entregados con posterioridad a la fecha en que se llevó a cabo la operación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2014, es obligación de las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban dichos pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, lo cual constituye una formalidad que debe revestir el comprobante fiscal.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.