- Fiscal
- mayo 11, 2021
Pruebas. Valoración en el juicio de resolución exclusiva de fondo
Cuando el actor pretende hacer deducible el ISR de los gastos que amparan, si los comprobantes son entregados con posterioridad a la fecha en que se llevó a cabo la operación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR vigente en 2014, es obligación de las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban dichos pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, lo cual constituye una formalidad que debe revestir el comprobante fiscal.