Fecha cierta en documentos privados ¿Sin carácter retroactivo?

Posicionamiento de PRODECON en relación con la fecha cierta de documentos.

De la Contradicción de Tesis 203/2019 de carácter jurisprudencial se desprende que es requisito de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal el ostentar fecha cierta. En ese sentido, la obligatoriedad de este requerimiento, señala la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), no deberá tener carácter retroactivo, por lo cual los documentos celebrados con anterioridad al 6 de diciembre de 2019 no tienen por qué demostrar fecha cierta.

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