- Fiscal
- junio 01, 2021
Protección del derecho a la intimidad
De niñas, niños y adolescentes en el juicio contencioso administrativo federal.
De conformidad con los lineamientos previstos en el ACUERDO General G/JGA/4/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del entonces TFJA, que establece la adhesión del mismo al Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, de la SCJN012; así como en atención a lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, este TFJA tiene el deber, en todos los procedimientos contenciosos administrativos que ante el mismo se ventilen en los que se encuentren inmersos niñas, niños o adolescentes, de implementar medidas tendientes a garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales, de forma tal que se mantenga la confidencialidad e impida la divulgación de la información que permita identificar al niño.