Oportunidades para controvertir una norma autoaplicativa

En el juicio contencioso administrativo.

Conforme al artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se admite la procedencia del juicio contencioso administrativo en contra de las disposiciones administrativas generales cuando son autoaplicativas o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.