Vira SAT su criterio de calcular PP de RPD con base en la utilidad fiscal

Reforma a la Regla Miscelánea 12.3.11. reitera postura de no aplicar deducciones.

Una de las críticas más relevantes al Régimen de Plataformas Digitales (RPD) es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no lo considera como una extensión de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) ,el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP). Entendiendo que el RPD está totalmente ligado al RAEP, se concluye que el cálculo del impuesto para las personas inscritas al citado régimen debe darles derecho a deducir sus gastos y cumplir con las obligaciones que establece el RAEP en la Sección I.

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