Operaciones inexistentes

La resolución determinante del crédito fiscal que deriva de una visita domiciliaria no requiere de la fundamentación del artículo 69-B del CFF.

De la interpretación armónica a los artículos 42, fracción III, 50 y 69-B, todos del CFF, se colige que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías, a fin de comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales y, en caso de que conozcan de hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de las mismas, determinarán las contribuciones omitidas.

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