Materialidad de las operaciones revisadas por la autoridad

El contrato con un proveedor no es prueba idónea de la existencia del servicio pactado.

Con motivo del ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42 del CFF, al revisar la contabilidad del contribuyente la autoridad fiscal está en posibilidad de verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización.

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