Ampliación a la demanda

Para garantizar una adecuada defensa, el magistrado instructor debe otorgar de manera expresa el plazo para que la actora ejerza aquel derecho, notificando el auto relativo como corresponda.

De la interpretación armónica de los artículos 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 36 de la Ley Orgánica del TFJA, se desprende que la ampliación a la demanda constituye un derecho que otorga la ley a la parte actora, cuando se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el primero de dichos numerales, cuyo ejercicio no debe negarse de plano, ya que el Magistrado Instructor como árbitro dentro del proceso, debe otorgar el plazo legal para así cumplir con las obligaciones previstas en el segundo de los artículos de referencia.

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