- Fiscal
- junio 22, 2021
Asistencia técnica
Caso en el que no constituye un beneficio empresarial para efectos del convenio fiscal celebrado entre México y los Países Bajos.
De conformidad con los artículos 3, puntos 2 y 7 del Convenio referido, se desprende que cualquier expresión no definida en el mismo, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de los Estados integrantes, relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente.