- Fiscal
- julio 06, 2021
Operaciones inexistentes
La resolución determinante del crédito fiscal que deriva de una visita domiciliaria no requiere de la fundamentación del artículo 69-B del CFF.
De la interpretación armónica del CFF se colige que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías y, en caso de que conozcan de hechos u omisiones determinarán las contribuciones omitidas o los créditos fiscales correspondientes.