Operaciones inexistentes

La resolución determinante del crédito fiscal que deriva de una visita domiciliaria no requiere de la fundamentación del artículo 69-B del CFF.

De la interpretación armónica del CFF se colige que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías y, en caso de que conozcan de hechos u omisiones determinarán las contribuciones omitidas o los créditos fiscales correspondientes.

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