Autocorrección fiscal

Cuando el contribuyente opte por aplicar dicha figura, la autoridad se encuentra obligada a emitir el pronunciamiento respectivo que la valore.

De conformidad con lo establecido por el artículo 46 del CFF, entre el levantamiento de la última acta parcial en la cual se asentarán las irregularidades detectadas por la autoridad y el acta final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá corregir su situación fiscal.

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