- Fiscal
- julio 13, 2021
Carga de la prueba
Corresponde a la parte actora, cuando afirma que no recibió comunicación de la notificación electrónica a través de otro medio de contacto de comunicación.
Conforme a la regla 2.2.7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, constituye una obligación a cargo de los contribuyentes que ya contaban con un correo electrónico habilitado registrar como medio de contacto un número de teléfono móvil para el envío de mensajes cortos de texto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF.