- Fiscal
- julio 16, 2021
Alegatos
No es el medio legal para combatir la incompetencia de quien contesta la demanda.
Si la actora en sus alegatos controvierte la contestación de demanda, bajo el argumento de que quien lo hace es incompetente para haberla formulado, dicho argumento resulta ser inoperante, en virtud de que el escrito que contiene los alegatos, no es el medio idóneo para impugnar una contestación de demanda, ya que contra el auto admisorio de la contestación a la demanda, se debe interponer el recurso de reclamación en términos de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/2/2021)