- Fiscal
- julio 21, 2021
Nulidad por falta de firma autógrafa
Tratándose de cédulas de liquidación emitidas en términos del artículo 39-C de la Ley del Seguro Social, no puede ser para efectos.
De conformidad con el artículo 38, fracción V del CFF, la firma autógrafa es un requisito de validez de todo acto administrativo, por lo que su ausencia implica la inexistencia jurídica de dicho acto.