Comprobantes fiscales

No son el único medio legal para acreditar la compraventa de un bien mueble.

De conformidad con los artículos 2248, 2249 y 2316 del Código Civil Federal, para acreditar la compra y venta de un bien mueble no se requiere de formalidad especial alguna, sino que uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad del bien y el otro a pagar por dicho bien, un precio cierto y en dinero.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.