Principio de instancia de parte

Su ausencia, ocasiona el sobreseimiento del juicio.

Cuando durante el juicio se demuestre que la acción de nulidad no pudo ser firmada por quien detente el derecho, sino por un tercero, como sucede con quien presumiblemente ocurre a combatir el acto controvertido y la autoridad demandada demuestra la defunción del titular del derecho y que este es intransmisible, con anterioridad a la presentación de la demanda, al ser materialmente imposible que dicha persona firmara la misma, debe concluirse que no se cumple con el principio de instancia de parte agraviada, por lo que, la consecuencia legal no puede ser otra que sobreseer el juicio, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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