Incremento de la pensión por incapacidad parcial permanente

Tiene lugar a partir de que adquiera carácter definitivo.

Si bien el artículo 40 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, no contiene alguna disposición expresa aplicable a los incrementos de pensión por invalidez, su redacción e interpretación contribuye a definir el momento a partir del que deben concederse los incrementos a la pensión, pues dicho numeral establece que debe otorgarse al incapacitado una pensión con carácter provisional, con un periodo de adaptación de 2 años, durante el cual el Instituto y el beneficiario podrán solicitar la revisión de la incapacidad, a fin de que se aumente o disminuya la cuantía de la pensión.

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