Negativa firme a devolución no restringe derecho a saldo en complementaria

Es ilegal que la autoridad restrinja el derecho a solicitar devolución.

El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, en el cual no se advierte limitante alguna para la presentación de solicitudes de devolución, siempre y cuando no prescriba ese derecho.

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