- Fiscal
- agosto 04, 2021
Contrato de servicios personales independientes
Adminiculado con las demás pruebas exhibidas en juicio, es suficiente para acreditar en qué supuesto del artículo 94 de la ley del ISR se ubica el contribuyente.
El artículo 94 de la Ley del ISR, en la fracción V, establece que se asimilan a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I de los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado de la Ley de referencia.