- Fiscal
- agosto 05, 2021
Visita domiciliaria
Los actos realizados por los visitadores designados en el desarrollo de la misma tienen que ser valorados por funcionario competente para poder afectar la esfera jurídica de los particulares.
De acuerdo con el artículo 46 del CFF, de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido.