¿Cómo llevan la contabilidad las personas físicas arrendadores?

¿Quiénes están eximidos de llevar contabilidad?

El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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