- Fiscal
- agosto 11, 2021
Impresiones de pantalla certificadas ante notario público
Alcance probatorio.
El artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, establece que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos que afirma la autoridad que los emite; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que ante la autoridad que las expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, sin probar la verdad de lo declarado o manifestado.