Negativa lisa y llana

Naturaleza.

De la interpretación armónica de los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, se desprende la regla procesal referente a que quien formula una negativa lisa y llana está relevado de comprobar, ello, ante la obvia imposibilidad material de acreditar la existencia de un hecho negativo.

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