- Fiscal
- noviembre 15, 2006
Avisos al RFC a través de la nueva plataforma: Aún sin operar
A más de 15 días de haber entrado en vigor, el uso la aplicación electrónica se encuentra suspendido.
El 28 de agosto de 2006 se publicó la IV Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, en la que fueron modificados una serie de reglas para indicar los nuevos procedimientos para presentar avisos al RFC. Estos cambios entrarían en vigor el 2 de octubre de 2006; sin embargo, a través de la V Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 29 de septiembre de 2006, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la entrada en vigor de estos cambios se prorrogó hasta el 30 de octubre.
Posteriormente, a través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que suspendería temporalmente las actividades de los módulos de asistencia al contribuyente del lunes 23 al viernes 27 de octubre. Asimismo, avisó que no será posible realizar transacciones fiscales en línea a través de dicho portal del viernes 20 al domingo 29 de octubre. Estas suspensiones se hicieron con la finalidad de actualizar los servicios del SAT y poner en marcha la Solución Integral.
A través de la VII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 23 de octubre de 2006, en el DOF, se adiciona la Regla 2.1.30. para indicar que se prorroga los plazos para el cumplimiento obligaciones a cargo de los contribuyentes, cuyo vencimiento deba ocurrir durante el período comprendido del 23 al 27 de octubre de 2006, en la forma siguiente:
Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 23 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 30 de octubre de 2006.
Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 24 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2006.
Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 25 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 01 de noviembre de 2006.
Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 26 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 03 de noviembre de 2006.
Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 27 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 06 de noviembre de 2006.
Asimismo, se aclara que esta prórroga no es aplicable a los plazos relativos al ejercicio de facultades de comprobación.
La intención de estos cambios era la de proveer al SAT de un plazo para hacer los ajustes y adecuaciones a sus sistemas computacionales para que a partir del 30 de octubre, los contribuyentes comenzaran a utilizar la nueva plataforma para cumplir con las nuevas obligaciones en materia de RFC.
No obstante lo anterior, al 15 de noviembre de 2006, la aplicación tecnológica referida se encuentra suspendida por no estar operando adecuadamente, y no se tiene información oficial referente a fechas en que ésta pueda estar operando. Tampoco se ha informado si este lapso en que la aplicación no ha funcionado se considerarán como días inhábiles para el computo de los plazos de los trámites afectados por esta demora.
Cabe mencionar que para efectos de los trámites al RFC es factible acudir a las oficinas de la autoridad para realizarlos; sin embargo, se desconoce si los beneficios de rapidez y agilidad que la autoridad contempla con el uso de la nueva plataforma, se vean mermados por esta situación.
Para conocer más sobre el nuevo procedimiento para presentar avisos al RFC, se sugiere la lectura del artículo "Nuevo Mecanismo para la Inscripción de Contribuyentes y Avisos al RFC 2006", publicado por Fiscalia en la sección Artículos el 30 de octubre de 2006.