- Fiscal
- noviembre 15, 2006
Vencimiento de impuestos mensuales en noviembre 2006
Consideraciones en el cómputo de plazos ante la celebración del día de la Revolución Mexicana.
El lunes 20 de noviembre de 2006 se celebra el XCVI aniversario de la Revolución Mexicana, y al éste un día festivo, es conveniente revisar la forma en que afecta al cómputo de plazos para efectos fiscales.
El viernes 17 de noviembre vence el plazo para realizar pagos de impuestos que tengan periodicidad mensual, y de acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar una declaración ante las instituciones de crédito autorizadas, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Asimismo, de acuerdo con el mismo ordenamiento, el lunes 20 de noviembre de 2006 se considera día inhábil.
Por lo anterior, los pagos de impuesto que deban hacerse a más tardar el día 17 de noviembre, se prorrogan hasta el martes 21, que es el siguiente día hábil.
Además de lo anterior, cabe recordar que el Decreto de Exención de Impuesto al Activo y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia, y en el mismo se otorgan días hábiles adicionales a la fecha límite de pago, según el sexto dígito numérico de la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con la siguiente tabla:
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC
FECHA LÍMITE DE PAGO
1 y 2
Día límite más un día hábil
3 y 4
Día límite más dos días hábiles
5 y 6
Día límite más tres días hábiles
7 y 8
Día límite más cuatro días hábiles
9 y 0
Día límite más cinco días hábiles
De lo anterior se tiene que, por ejemplo, un contribuyente cuyo sexto dígito numérico de su clave de RFC sea 9, tendría hasta el día 28 de noviembre para realizar su pago de impuesto, ya que el día límite es el martes 21 de noviembre, y tiene cinco días hábiles adicionales, siendo el 25 y 26 de noviembre inhábiles por caer en sábado y domingo, respectivamente:
DÍA CALENDARIO
PLAZO
martes 21
Día límite
miércoles 22
1° día hábil adicional
jueves 23
2° día hábil adicional
viernes 24
3° día hábil adicional
sábado 25
Día inhábil
domingo 26
Día inhábil
lunes 27
4° día hábil adicional
martes 28
5° día hábil adicional
Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes:
Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas
Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del RISAT.
Las personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del RISAT.
En lo referente a los avisos de compensación, de acuerdo con la Regla Miscelánea 2006 2.2.5., se extienden los plazos adicionales para presentar avisos de compensación de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC, conforme a la siguiente tabla:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Es conveniente planear con anticipación las fechas de los pagos de los impuestos, así como de los plazos para presentar los avisos de compensación, y lograr así realizar todos los trámites con los menores contratiempos posibles.