Falta de FIREL por circunstancia extraordinaria no hace improcedente el juicio

Jurisprudencia que garantiza derecho de acceso a la justicia.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la jurisprudencia:  Tesis: I.7o.P. J/10 K (10a.) de rubro “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL) DEL QUEJOSO, NO ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, QUE DÉ LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE PANDEMIA QUE PREVALECEN EN EL PAÍS GENERADAS POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID19) [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10a.)]”.

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