- Fiscal
- noviembre 21, 2006
20 de noviembre laborado: Tratamiento fiscal de la retribución
Exenciones para ISR y criterios de integración al SBC para pagos por servicios en días festivos.
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores, entre los que se encuentra el 20 de noviembre, mismo que en 2006 cayó en lunes.
Los trabajadores que presten sus servicios el lunes 20 de noviembre, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Así lo dispone el Artículo 75 del ordenamiento citado.
A continuación se analiza el tratamiento fiscal de este pago tanto para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), como para efectos de su integración al Salario Base de Cotización (SBC) para las cuotas de seguridad social. FISCALEl Artículo 109 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece una exención para las remuneraciones por la prestación de servicios realizada en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución y dentro de los límites establecidos en la legislación laboral, que consiste en:
Retribución exenta en su totalidad para trabajadores que perciban el salario mínimo.
Retribución exenta en un 50% para los demás trabajadores, y sin que dicha exención exceda de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
SEGURIDAD SOCIALPara efectos de las cuotas obrero-patronales del Seguro Social, existen dos criterios para manejar este ingreso del trabajador:
Integración al SBCEl Artículo 5-A fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, establece que el SBC integra por todas aquellas percepciones que reciban los trabajadores a cambio de la prestación de sus servicios, con excepción de los conceptos previstos en el Artículo 27 del ese ordenamiento.
De acuerdo con un criterio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecido en el oficio 39437 del 8 de noviembre de 1984, girado por la Jefatura de Servicios Legales, así como en el oficio 692 del 3 de mayo de 1985, girado por la Jefatura de Auditoría a Patrones y Verificación del IMSS, el pago por la prestación de servicios en día festivo debe integrarse al SBC. No integración al SBCPor otra parte, existen opiniones de que el pago a los trabajadores por prestar sus servicios en días de descanso se considera una indemnización y no una retribución por sus servicios, razón por la cual no se integraría al SBC.
Este criterio es apoyado por una tesis aislada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a continuación se transcribe:
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, RETRIBUCIÓN POR LABORARLOS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA EFECTO DEL CÁLCULO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES (ARTÍCULO 32). La compensación que perciben los trabajadores por laborar en sus días de descanso semanal no forma parte del salario, porque esta retribución constituye una indemnización al trabajador por renunciar al derecho de disfrutar de su descanso, y con independencia de esa compensación se le paga el salario proporcional al séptimo día por la energía de trabajo que durante la semana correspondiente puso a disposición de su patrón. Siendo sólo este ingreso el que debe tomarse en cuenta para contribuir al régimen del Seguro Social. Por tanto, no existe violación a los artículos 18 de la Ley del Seguro Social y el 17 del Reglamento de Afiliación de Patrones y Trabajadores, cuando el patrón no acumuló dicha percepción para el cálculo de las cuotas.
Revisión 924/86. Resuelta en sesión de 10 de febrero de 1987, por mayoría de 7 votos y uno más con los resolutivos. Magistrado ponente: Francisco Ponce Gómez. Secretario: Lic. Miguel Toledo Jimeno. Precedente: Revisión 234/70. Resuelta en sesión de 7 de mayo de 1971, por 15 contra 1.
Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, año XXXV, 2o. trimestre de 1971, pág. 58.
Es importante considerar que el criterio de la autoridad es que dicho concepto sí se integra, por lo que de aplicar el criterio de los tribunales, es probable que la autoridad rechace ese tratamiento y el asunto se tenga que dirimir ante los tribunales correspondientes.