- Fiscal
- julio 14, 2021
PF en Régimen de Plataformas Digitales ¿Obligadas a presentar informativas?
Análisis de las obligaciones y facilidades del régimen.
A través del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) las personas físicas que realicen sus actividades a través de plataformas digitales de intermediación son sujetas a la retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de la plataforma, sin importar si esta es nacional o extranjera.