- Fiscal
- agosto 17, 2021
Desvío de poder
Caso en el que no se actualiza.
Acorde a lo previsto en el artículo 51 fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entiende que existe desvío de poder, cuando la resolución administrativa dictada por una autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades discrecionales no corresponda a los fines por los cuales la ley confiera dichas facultades.