- Fiscal
- agosto 18, 2021
Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Término para su cumplimiento de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Cuando se declare la nulidad del acto o resolución impugnada para determinados efectos a través de una sentencia emitida por este Tribunal, y la autoridad demandada decida ejercer sus facultades de comprobación, debe reponer la actuación en cumplimiento en un término de cuatro meses, tal como lo establece el citado artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y no limitarse a emitir una resolución o actuación exclusivamente para reponer el procedimiento, dejando insubsistente su acto declarado ilegal, ya que esta determinación la realizó previamente este Tribunal.