- Fiscal
- noviembre 21, 2006
Subsidio del asalariado: El señalado en la constancia
El contribuyente no puede determinar por su cuenta el subsidio acreditable.
De acuerdo con tesis del 3 de abril de 2006 del TFJFA, el contribuyente no puede calcular por su cuenta el subsidio acreditable; debe basarse en el cálculo que la empresa le entrega a través de la constancia de retención, por lo que la constancia de retención de ISR es el documento base para la determinación del subsidio del asalariado.
CONSTANCIA DE RETENCIONES. EL EMPLEADOR ES EL ENCARGADO DE CALCULAR EL SUBSIDIO A TRAVÉS DE LA MISMA.- El artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, es preciso al contemplar que para efecto de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, todo aquel contribuyente que haya obtenido sus ingresos provenientes de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, el empleador le calculará a más tardar el 15 de febrero de cada año, el cálculo del subsidio acreditable que le corresponda, no dando pauta dicho precepto, ni ningún otro, que el opositor pueda, en caso de considerarlo, por así convenir a sus intereses, estar en posibilidad de calcular por su propia cuenta, el subsidio acreditable utilizando para tal efecto, la tabla contenida en el citado artículo, puesto que, este procedimiento es únicamente para los contribuyentes que no tributen bajo el Capítulo I del Título IV de la Ley referida. Por lo tanto, al no estar los ingresos obtenidos del contribuyente, contemplados dentro de un Capítulo diferente al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, que dichos ingresos no hayan sido obtenidos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, el cálculo del subsidio acreditable le corresponde calcularlo a su empleador a través de la constancia de retenciones y no así al propio contribuyente. Luego entonces, si el numeral en cita, hace referencia a que el contribuyente que haya obtenido sus ingresos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, especificando con suma claridad que será el empleador quien le calcule el subsidio acreditable a más tardar el 15 de febrero de cada año, a través de la constancia de retenciones, resulta inconcuso que la autoridad fiscal, a fin de dar respuesta a la solicitud de devolución presentada por el contribuyente, se haya basado en las constancias de percepciones y retenciones que se acompañó a la citada solicitud, resulta que la conducta de la autoridad fue apegada a derecho. (26)
Juicio No. 363/04-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.