Control difuso

Es posible realizarlo respecto de disposiciones de carácter general inferiores a la ley.

Si bien a partir de la reforma al artículo 1° de la Constitución, realizada a través de Decreto publicado en el DOF, este TFJA, a efecto de hacer respetar los derechos humanos establecidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, se encuentra facultado para ejercer el control difuso de constitucionalidad y/o convencionalidad, no existe impedimento legal alguno para que dicho ejercicio pueda realizarse, respecto de normas de carácter general inferiores a la ley e incluso a los reglamentos, que hayan sido aplicadas o que sea necesario aplicar, en el acto administrativo impugnado a través del juicio de nulidad.

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