- Fiscal
- agosto 25, 2021
Determinación presuntiva de la utilidad fiscal
Debe calcularse aplicando el coeficiente correspondiente a los ingresos brutos declarados o a los determinados presuntivamente, no así a la suma de ambos.
El artículo 90 de la Ley del ISR vigente en 2008, establece que para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda conforme a las actividades listadas en dicho precepto legal.